Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
terreno de playa, playa, borde costero
English translation:
beachfront property, beach, waterfront/coastal property
Added to glossary by
Marcelo González
Jun 12, 2005 20:30
19 yrs ago
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Spanish term
terreno de playa, playa, borde costero
Spanish to English
Science
Geography
From a list of information about a maritime concession
"Naturaleza de la concesión en el Borde Costero: terreno de playa, playa, fondo de mar, río o lago, porción de agua, rocas, etc."
I've translated Borde costero as Waterfront or coastline before. beach is obviously playa, but what's the difference with terreno de playa. could it be beachfront porperty?
"Naturaleza de la concesión en el Borde Costero: terreno de playa, playa, fondo de mar, río o lago, porción de agua, rocas, etc."
I've translated Borde costero as Waterfront or coastline before. beach is obviously playa, but what's the difference with terreno de playa. could it be beachfront porperty?
Proposed translations
(English)
Proposed translations
1 day 4 hrs
Selected
beachfront property, beach, waterfront/coastal property
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6 mins
beach terrain, beach, coastline
PDF] Towards Integrated Coastal Zone Management in Chile
File Format: PDF/Adobe Acrobat
beach terrain (an 80-meter strip when the beach is bordered by public property),
bays, ... be seen, for example, in the different concession systems. ...
taylorandfrancis.metapress.com/ index/LARRBJPJ85GVKJDQ.pdf - Similar pages
Mike :)
File Format: PDF/Adobe Acrobat
beach terrain (an 80-meter strip when the beach is bordered by public property),
bays, ... be seen, for example, in the different concession systems. ...
taylorandfrancis.metapress.com/ index/LARRBJPJ85GVKJDQ.pdf - Similar pages
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Arthur Allmendinger
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Thank you, Arthur - Mike :)
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Maria_Elena Garcia Guevara
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Una definición (chilena) de "terreno de playa" (Beachfront Treasury's Property)
Hola Ale,
Mira esta definición. Tal vez te ayude a decidir cuál término emplear.
Buena suerte y saludos del Oso ¶:^)
"...***Terreno de playa***: ****Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. *****
Para efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales, hechos sobre la playa, o fondo de mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa, el sector que quede separado por la construcción de camino, calles, plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y/o fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. En tal caso, deberá disponerse su correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco. Queda prohibido ejecutar obras de relleno que no cumplan con los requisitos señalados.
Para que un concesionario pueda ejecutar obras de la naturaleza indicada en el inciso anterior, deberá estar expresamente autorizado en el respectivo decreto de concesión. Esta autorización no se otorgará en playas declaradas balnearios, salvo que se trate de obras que no desvirtúen la finalidad de estas playas, en cuyo caso el decreto pertinente deberá ser fundado.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terreno de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa. ..."
http://www.shoa.cl/oceano/adm/consecmar.html
Mira esta definición. Tal vez te ayude a decidir cuál término emplear.
Buena suerte y saludos del Oso ¶:^)
"...***Terreno de playa***: ****Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. *****
Para efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales, hechos sobre la playa, o fondo de mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa, el sector que quede separado por la construcción de camino, calles, plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y/o fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. En tal caso, deberá disponerse su correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco. Queda prohibido ejecutar obras de relleno que no cumplan con los requisitos señalados.
Para que un concesionario pueda ejecutar obras de la naturaleza indicada en el inciso anterior, deberá estar expresamente autorizado en el respectivo decreto de concesión. Esta autorización no se otorgará en playas declaradas balnearios, salvo que se trate de obras que no desvirtúen la finalidad de estas playas, en cuyo caso el decreto pertinente deberá ser fundado.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terreno de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa. ..."
http://www.shoa.cl/oceano/adm/consecmar.html
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