Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
medidas cautelarísimas
English translation:
urgent/precautionary measures/relief/remedies
Added to glossary by
Helena Chavarria
Aug 9, 2017 20:48
6 yrs ago
11 viewers *
Spanish term
medidas cautelarísimas
Spanish to English
Law/Patents
Law (general)
Interlocutory
Hi!
I'm translating a Catalan text in PDF but and I don't really want to translate the context into Spanish. There are a number of references available, although I can't find how to translate the term. I would appreciate your help.
Page 2
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937...
MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS
La tutela cautelar inaudita parte a la que se refiere el art. 135 de la Ley Jurisdiccional, de 13 de julio de 1998, tras la modificación producida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, precisa que concurra una “especial urgencia” en la necesidad de su adopción.
La urgencia excepcional o extraordinaria debe ser de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares. En este sentido la Ley consiente que se sacrifique, de forma provisional, el principio de contradicción sólo cuando las circunstancias de hecho no permitan esperar, ni siquiera, a la sustanciación del incidente procesal por la vía del art. 131.
La cuestión que debemos plantearnos ahora es si cabe la posibilidad de interponer recurso de casación contra los autos dictados en aplicación del citado art. 135. Una recta interpretación del indicado precepto imposibilita el recurso de casación, tanto de los autos que otorguen la medida “cautelarísima” como de los que la denieguen. Ni unos ni otros tienen acceso a la misma.
La denegación de medidas “cautelarísimas” tampoco supone restricción alguna a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que el auto desfavorable al actor no sea susceptible de recurso inmediato. La denegación, fundamentada en la inexistencia de una particular situación de urgencia excepcional, no tiene otro alcance que el rechazo a los presupuestos extraordinarios a los que se refiere el art. 135 de la Ley Jurisdiccional.
El auto denegatorio que resuelva la pieza “provisionalísima” indicará necesariamente que se sustancie el incidente cautelar como “ordinario”, al término del cual, oídas todas las partes, será imprescindible la valoración y ponderación del conjunto de factores que incidan en el otorgamiento o no de la medida cautelar. Terminará el incidente con un nuevo auto –éste sí definitivo- que, previo el preceptivo recurso de reposición, puede ser recurrible en casación conforme a las reglas previstas en el art. 87 de la Ley Jurisdiccional.
http://www.fernandogutierrezlaso.com/component/content/artic...
Thank you!
I'm translating a Catalan text in PDF but and I don't really want to translate the context into Spanish. There are a number of references available, although I can't find how to translate the term. I would appreciate your help.
Page 2
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937...
MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS
La tutela cautelar inaudita parte a la que se refiere el art. 135 de la Ley Jurisdiccional, de 13 de julio de 1998, tras la modificación producida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, precisa que concurra una “especial urgencia” en la necesidad de su adopción.
La urgencia excepcional o extraordinaria debe ser de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares. En este sentido la Ley consiente que se sacrifique, de forma provisional, el principio de contradicción sólo cuando las circunstancias de hecho no permitan esperar, ni siquiera, a la sustanciación del incidente procesal por la vía del art. 131.
La cuestión que debemos plantearnos ahora es si cabe la posibilidad de interponer recurso de casación contra los autos dictados en aplicación del citado art. 135. Una recta interpretación del indicado precepto imposibilita el recurso de casación, tanto de los autos que otorguen la medida “cautelarísima” como de los que la denieguen. Ni unos ni otros tienen acceso a la misma.
La denegación de medidas “cautelarísimas” tampoco supone restricción alguna a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que el auto desfavorable al actor no sea susceptible de recurso inmediato. La denegación, fundamentada en la inexistencia de una particular situación de urgencia excepcional, no tiene otro alcance que el rechazo a los presupuestos extraordinarios a los que se refiere el art. 135 de la Ley Jurisdiccional.
El auto denegatorio que resuelva la pieza “provisionalísima” indicará necesariamente que se sustancie el incidente cautelar como “ordinario”, al término del cual, oídas todas las partes, será imprescindible la valoración y ponderación del conjunto de factores que incidan en el otorgamiento o no de la medida cautelar. Terminará el incidente con un nuevo auto –éste sí definitivo- que, previo el preceptivo recurso de reposición, puede ser recurrible en casación conforme a las reglas previstas en el art. 87 de la Ley Jurisdiccional.
http://www.fernandogutierrezlaso.com/component/content/artic...
Thank you!
Proposed translations
(English)
3 | urgent/precautionary measures/relief/remedies | AllegroTrans |
3 | intensive precautionary measures | Ellen Kraus |
References
THIS WEBPAGE SHOULD HELP | AllegroTrans |
Proposed translations
21 hrs
Selected
urgent/precautionary measures/relief/remedies
Needs a "wide" term to cover a whole range of remedies.
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Thank you again!"
19 mins
intensive precautionary measures
I would say, or very intensive precautionary measures
Note from asker:
Thank you for your help, Ellen. |
Peer comment(s):
neutral |
AllegroTrans
: sounds more like hospital treatment than a legal remedy
14 hrs
|
Reference comments
45 mins
Reference:
THIS WEBPAGE SHOULD HELP
Note from asker:
Thank you for your help! Would you like to suggest an answer? I'm going to use 'emergency interim measures', which I think covers the -ísima bit! |
Discussion
Moreover, Spanish lawmakers have provided for a special kind of interim measures granted inaudita parte (medidas cautelarísimas).
And also:
http://www.proz.com/kudoz/french_to_english/law_general/6268...
http://ec.europa.eu/civiljustice/interim_measures/interim_me...
E.ON ha fracasado en su primer intento por la vía judicial para impedir que Enel y Acciona puedan presentar su anunciada opa. La Audiencia Nacional ha acordado rechazar las medidas cautelarísimas solicitadas por el grupo alemán para prohibir la oferta de la eléctrica italiana y la constructora española, según fuentes jurídicas.
Which inclines me to think it might be 'preliminary injunction'.