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¿cómo emitir factura como autónomo?
Penyiaran jaluran : Ioana Corina Pop
Ioana Corina Pop
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Jan 24, 2009

Alquien podría decirme ¿cómo debo emitir factura como autónoma? Quisiera saber exactamente si existen unas facturas tipo que hay que comprar/pedir en algún sitio o vale con redactarla personalmente en el ordenador y firmarla. Hasta ahora he colaborado puntualmente con una empresa de traducción y cuando tenía que facturar lo hacía con un documento creado por mí, en una tabla de Word, pero ahora voy a trabajar para otra empresa para un proyecto de tres semanas y me han pedido que les emit... See more
Alquien podría decirme ¿cómo debo emitir factura como autónoma? Quisiera saber exactamente si existen unas facturas tipo que hay que comprar/pedir en algún sitio o vale con redactarla personalmente en el ordenador y firmarla. Hasta ahora he colaborado puntualmente con una empresa de traducción y cuando tenía que facturar lo hacía con un documento creado por mí, en una tabla de Word, pero ahora voy a trabajar para otra empresa para un proyecto de tres semanas y me han pedido que les emita factura al final del contrato.
Gracias por adelantado por vuestras respuestas.
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Monika Jakacka Márquez
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contenido de la factura Jan 24, 2009

Hola Ioana,

La verdad es que no hay ningún modelo acuñado que todo el mundo debe usar. Yo he creado mi propia hoja de cálculo en la que incluyo todos los datos necesarios, es decir:

mi nombre y apellido
mi domicilio fiscal
mi NIF

número de la factura (todas las facturas emitidas deben ser numeradas)
fecha de la emisión de la factura

datos del cliente (Nombre y apellido o razón social, dirección, teléfono,NIF/CIF; en oc
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Hola Ioana,

La verdad es que no hay ningún modelo acuñado que todo el mundo debe usar. Yo he creado mi propia hoja de cálculo en la que incluyo todos los datos necesarios, es decir:

mi nombre y apellido
mi domicilio fiscal
mi NIF

número de la factura (todas las facturas emitidas deben ser numeradas)
fecha de la emisión de la factura

datos del cliente (Nombre y apellido o razón social, dirección, teléfono,NIF/CIF; en ocasiones el cliente desea que se incluya p.ej. el nombre del Project Manager)

datos del encargo (traducción, interpretación, revisión...; números de referencia o de purchase order emitida por el cliente; nombre del archivo, etc.)
número de palabras o horas
precio aplicado (X eur/palabra o x eur/hora, etc.)

base imponible (suma de precios de lo arriba descrito)

[Si emites facturas para España:
+ IVA (los servicios de traducción e interpretación se gravan con 16% de IVA)
- IRPF (-7% en el año del primer ejercicio como autónoma y en 2 años fiscales siguientes ó -15% en los años restantes; puedes aplicar -15% desde principio, si lo deseas).]

Total (base imponible + IVA - IRPF)

Modalidad de pago (p.ej. ingreso a cuenta bancaria número XXX)


Y ya está.
Una vez rellenada la hoja de excel, suelo convertirla en un PDF (de este modo no se puede cambiar los datos que aparecen en el documento) y enviarla en formato electrónico a mis clientes. Algunos de mis clientes me piden también que les remita una copia en papel, pero muchos insisten en que el documento electrónico es más que suficiente.

No suelo firmar las facturas, ya que hace años me han advertido que cualquier cliente que no sea "legal" pueda añadir justo encima de mi firma una notita tipo "recibido el pago" (que aparecería seguida de mi firma), por lo que podrían decir que ya recibí el pago. Me parece un tanto enreversado, pero ya lo sabemos todos - más vale prevenir que curar

Un abrazo desde Andalucía,

Monika



[Edited at 2009-01-24 16:26 GMT]
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Ioana Corina Pop
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¡muchísimas gracias! Jan 24, 2009

Gracias, Monika! Eres toda una experta en el tema. Me has ayudado mucho, los novatos estamos muy perdidos en estos temas... ^ ^

 
Monika Jakacka Márquez
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:) Jan 24, 2009

De nada, Ioana, para eso estamos - para ayudarnos mutuamente, ¿no?

Un abrazo,
M.


 
Andrea Kowalenko
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Corrección de números Jan 24, 2009

Conforme con todo lo que dice Monika, pero hay una pequeña confusión de números ...

Para España:

IVA 16 %
IRPF 7% ó 15 % según lo explicado por Monika

Monika, quizás quieres editar tu respuesta, para que no lleve a confusión ...

Buen fin de semana

Andrea


 
Monika Jakacka Márquez
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corrección Jan 24, 2009

Andrea Kowalenko wrote:

Conforme con todo lo que dice Monika, pero hay una pequeña confusión de números ...

Para España:

IVA 16 %
IRPF 7% ó 15 % según lo explicado por Monika

Monika, quizás quieres editar tu respuesta, para que no lleve a confusión ...

Buen fin de semana

Andrea


Ups, es verdad, sin querer he dado el cambiazo a los datos

Ahora mismo edito el post de antes, para que todos los números estén en orden.

Gracias, Andrea.

M.


 
Edwal Rospigliosi
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Y si no es para España? Jan 24, 2009

Hola Monika

Monika Jakacka wrote:
[Si emites facturas para España:
+ IVA (los servicios de traducción e interpretación se gravan con 16% de IVA)
- IRPF (-7% en el año del primer ejercicio como autónoma y en 2 años fiscales siguientes ó -15% en los años restantes; puedes aplicar -15% desde principio, si lo deseas).]

Total (base imponible + IVA - IRPF)



Cómo se hace si es digamos para Francia o Alemania?


 
Penelope Ausejo
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Para el extranjero Jan 24, 2009

Para el extranjero es igual sólo que no hay que añadir el IVA ni restar el IRPF. Lo demás es igual.

 
Monika Jakacka Márquez
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facturas de clientes extranjeros Jan 24, 2009

Edwal Rospigliosi wrote:

Hola Monika

Monika Jakacka wrote:
[Si emites facturas para España:
+ IVA (los servicios de traducción e interpretación se gravan con 16% de IVA)
- IRPF (-7% en el año del primer ejercicio como autónoma y en 2 años fiscales siguientes ó -15% en los años restantes; puedes aplicar -15% desde principio, si lo deseas).]

Total (base imponible + IVA - IRPF)



Cómo se hace si es digamos para Francia o Alemania?


Los clientes extracomunitarios (fuera de la UE):
No se aplica ni el IVA ni la retención del IRPF

Los clientes intracomunitarios (UE):
Deben aportar su VAT No. que se incluye en la factura, junto a los datos del cliente.
No se aplica la retención del IRPF

A las Islas Canarias, al gozar de un régimen tributario especial, según lo que tengo entendido, se les aplicaría el trato idéntico a los clientes EXTRACOMUNITARIOS (!).


De todos modos, podéis encontrar más información al respecto en otro foro:
http://www.proz.com/forum/translation_in_spain_la_traducción_en_españa/51986-facturar_en_españa_a_los_clientes_extranjeros.html

Saludos,
M.


 
Narcis Lozano Drago
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Precisiones Jan 25, 2009

Monika Jakacka wrote:

Los clientes intracomunitarios (UE):
Deben aportar su VAT No. que se incluye en la factura, junto a los datos del cliente.
No se aplica la retención del IRPF

A las Islas Canarias, al gozar de un régimen tributario especial, según lo que tengo entendido, se les aplicaría el trato idéntico a los clientes EXTRACOMUNITARIOS (!).


Unas leves precisiones:

-En el caso de los clientes intracomunitarios, no se incluye el IVA si tienen un VAT válido registrado en el registro de operadores intracomunitarios (se puede validar en esta web http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do). Si no, se aplica el mismo criterio que a los clientes particulares y se añade el IVA de España (+16%).

-En el caso de Canarias, no se aplica el 16% de IVA, pero sí el 7%/15% de IRPF, así que no serían exáctamente como los extracomunitarios.

Un saludo,

Narcís


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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verdad de la verdadera :) Jan 25, 2009

Narcis Lozano Drago wrote:

-En el caso de los clientes intracomunitarios, no se incluye el IVA si tienen un VAT válido registrado en el registro de operadores intracomunitarios (se puede validar en esta web http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do). Si no, se aplica el mismo criterio que a los clientes particulares y se añade el IVA de España (+16%).



Exacto. Si se incluye el VAT No. no se aplica el IVA;
si no se incluye (clientes particulares, etc.) - se aplica el IVA de 16%.


Narcis Lozano Drago wrote:

-En el caso de Canarias, no se aplica el 16% de IVA, pero sí el 7%/15% de IRPF, así que no serían exáctamente como los extracomunitarios.



Uy, es verdad, no me acordaba del IRPF. Obviamente, el IRPF se retiene siempre con clientes españoles La única exención en caso de Canarias hace referencia al IVA.

Saludos y gracias por tus apuntes, Narcís.

M.


 
RNAtranslator
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Firmarlas Jan 25, 2009

Monika Jakacka wrote:

No suelo firmar las facturas, ya que hace años me han advertido que cualquier cliente que no sea "legal" pueda añadir justo encima de mi firma una notita tipo "recibido el pago" (que aparecería seguida de mi firma), por lo que podrían decir que ya recibí el pago. Me parece un tanto enreversado, pero ya lo sabemos todos - más vale prevenir que curar



¿Y si el cliente se empeña en que se firme la factura y se la envíe en papel? Tengo entendido que se puede poner una frase indicando algo así como que ese documento no es prueba de pago. ¿Cómo es exactamente esa frase en español e inglés?


 
Elena Pérez
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Una puntualización sobre las retenciones Jan 27, 2009

Monika Jakacka wrote:

Uy, es verdad, no me acordaba del IRPF. Obviamente, el IRPF se retiene siempre con clientes españoles La única exención en caso de Canarias hace referencia al IVA.


Las retenciones son únicamente para empresas y profesionales; los clientes particulares no presentan el modelo 110, así que sus facturas van siempre sin retención.

Elena


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
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Si el cliente se empeña... Jan 28, 2009

RNAtranslator wrote:
¿Y si el cliente se empeña en que se firme la factura y se la envíe en papel? Tengo entendido que se puede poner una frase indicando algo así como que ese documento no es prueba de pago. ¿Cómo es exactamente esa frase en español e inglés?


...es que es un caprichoso. Nunca he firmado una factura en 13 años. No creo que haya fundamento legal alguno para tener que firmar una factura. Imaginaos a un apoderado de Telefónica firmando 25 millones de facturas al mes.


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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¿depende del país? Jan 28, 2009

Tomás Cano Binder, CT wrote:

RNAtranslator wrote:
¿Y si el cliente se empeña en que se firme la factura y se la envíe en papel? Tengo entendido que se puede poner una frase indicando algo así como que ese documento no es prueba de pago. ¿Cómo es exactamente esa frase en español e inglés?


...es que es un caprichoso. Nunca he firmado una factura en 13 años. No creo que haya fundamento legal alguno para tener que firmar una factura. Imaginaos a un apoderado de Telefónica firmando 25 millones de facturas al mes.



Supongo que muchas cosas dependen del país del cliente (o no...).
En Polonia suele emitirse las facturas en dos ejemplares en los que hay que indicar claramente que uno es original y el otro la copia. El original se va para el cliente, firmado por el profesional que emite la factura, mientras que la copia se va para el profesional, firmada por el cliente.
Y sin ir más lejos, en España, en una grande y conocida cadena de tiendas de electrodomésticos y electrónica, siempre que me emiten la factura me dan un ejemplar firmado y, por otra parte, se quedan con una copia de la misma firmada por mí.

Saludos,
M.


 
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